Resumen
En una primera parte del presente
trabajo, nos referimos a la conformación del Sistema Integrado de Policía
(SIP), esta multiplicidad de entes y organizaciones requieren de una formación,
capacitación, entrenamiento y equipamiento de alta tecnología para su uso y
aplicación en el cumplimiento de su misión y funciones asignadas en
nuestra legislación venezolana, especialmente en el área de la investigación
penal.
Asimismo, se menciona de manera
importante el Plan de la Patria, siendo este el Tercer Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, este plan a mediano plazo para el
período 2019-2025, que contiene los lineamientos generales para su
implementación; teniendo como un Objetivo Nacional desarrollar las
capacidades científico-tecnológico como parte de la protección y atención de
las necesidades del pueblo y desarrollo del país.
Igualmente, tomamos referencias de
algunos artículos relacionados al tema, que contempla la Ley de Reforma de la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es importante el rol del
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mppct), Organismo del
Poder Ejecutivo Venezolano, encargado de dirigir la generación de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones; de formular el Plan nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de la gestión
del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas nacionales
en esta materia; así como para la estimación de los recursos necesarios para su
ejecución.
Posteriormente, nos referimos a la Ley
Orgánica de los Estados de Excepción, tomando en consideración la tipología que
establece Rondón de Sansó (2004), la cual es:
1. Los Estados de Alarma originados por
hechos de la naturaleza
2. Los Estados de Alarma originados por
hechos sociales, y
3. Los Estados de Alarma originados por
hechos del hombre
En cualquiera de estos eventos juega un papel
importante el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de la
protección por parte del Estado; y la responsabilidad de los Órganos que
conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), para lograr los fines del
Estado ante estas eventualidades y para el cumplimiento eficiente, efectivo y
eficaz, es necesario contar con el equipamiento (alta tecnología) adecuado para
el cumplimiento de la misión, lo cual coadyuvaría a la toma de decisiones
acertadas y oportunas en estos escenarios que afectan el mantenimiento del
orden interno en parte o todo el territorio nacional.
Por último,
desarrollaremos la importancia que representa el uso y aplicación de las
tecnologías en la función policial, en el marco legal del Código Orgánico
Procesal Penal, Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el Decreto con Fuerza
de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Introducción
El cambio constituye el tránsito de un
estado a otro. Es la transición de una situación a otra distinta. El cambio
representa siempre transformación, alteración, modificación, perturbación,
interrupción, fractura o ruptura. Este se encuentra en todas partes: países,
organizaciones, tecnología, ciudades, hábitos personales, productos y
servicios, tiempo y clima, en la cotidianidad incluso, cuando una calle que nos
conduce al trabajo está cerrada por obras y nos obliga a buscar una nueva ruta.
Esto último significa un cambio desagradable, sobre todo si en esa calle hay un
buen café que acostumbramos a tomar a diario.
Todo cambio implica nuevos caminos,
nuevas estrategias, nuevas soluciones. Significa una transformación que puede
ser gradual y constante, o rápida e impactante; una cuestión de velocidad y
profundidad. Todo cambio conlleva algo diferente. Rompe el estado de equilibrio
de una situación anterior y lo sustituye por uno de provisionalidad,
desequilibrio, inestabilidad, tensión e incomodidad.
En las organizaciones militares,
policiales entre otras, los cambios ocurren a cada instante. Por fuera la
Delincuencia Organizada Transnacional no queda estancada; es una industria
siempre cambiante que se adapta a los mercados y crea nuevas formas de delincuencia.
En resumen, es un negocio ilícito que trasciende las fronteras culturales,
sociales, lingüísticas y geográficas y que no conoce fronteras ni reglas,
siempre aventajando con un paso adelante a los Órganos que conforman el Sistema
Integrado de Policía (SIP); de ahí la importancia de establecer a estas
organizaciones del Estado venezolano nuevos procesos en las áreas de
Inteligencia y Tecnología: los sistemas de justicia penal y los métodos
convencionales de ejecución de la ley con frecuencia están en desventaja frente
a las poderosas redes delictivas. Es necesario mejorar los métodos de los
servicios de inteligencia impartiendo formación a unidades policiales más
especializadas y equipándolas con la tecnología más avanzada.
Las nuevas
tecnologías de la información y comunicaciones, presentan grandes riesgos
culturales a las que se ven sometidos los países, ya que la comunicación es un
agente modelador de la cultura, como lo señala Bermúdez (1996), en su ponencia
presentada en las III Jornadas Nacionales de Comunicación realizadas en Caracas
(Venezuela), donde plantea que dichas tecnologías ejercen gran influencia en
las identidades nacionales, pues modifican fundamentalmente las relaciones
interpersonales e institucionales, en la producción del sentido, identificación
cultural, en la ética predominante y en muchas esferas de la vida humana.
Así,
encontramos las nuevas tecnologías inmersas en la vida cotidiana, en el
desenvolvimiento de las instituciones tanto productoras de bienes como de
servicios, y también cada vez más se van incorporando en el desempeño
individual de los trabajadores. Por ello se menciona que las nuevas tecnologías
tienen un gran impacto en el desarrollo de un país.
Coinciden
en el reconocimiento del impacto social de las nuevas tecnologías especialmente
de la información y comunicación, los canadienses Harold A. Innis y Marshall
McLuchan citados por Iglesias (1998), donde plantean que entre los diferentes
tipos de tecnologías sea militar, policial, administrativa, industrial, etc. el
de la comunicación es el de mayor impacto social.
Por esto el desarrollo tecnológico se percibe como
un proceso dinámico que nunca se detiene, pues vivimos en un mundo cambiante,
las condiciones de vida se van transformando con el devenir del tiempo. Y esto
hace que el hombre esté continuamente explorando nuevas estrategias,
herramientas y actividades de supervivencia, creando a la par de ellas
nuevas tecnologías, las que a su vez repercuten en los pueblos, pues su
presencia genera a su vez cambios subsiguientes, convirtiéndose esto en un
ciclo ininterrumpido.
Al referirnos a las nuevas tecnologías de la
información, estamos refiriéndonos en el presente trabajo a los
fundamentos teórico-conceptuales sobre el uso y aplicación de las tecnologías
en la función policial, lo cual tiene como propósito contribuir a la
discusión respecto a la importancia de sus Basamentos Legales, de los aportes
de las nuevas innovaciones de tecnologías (información-comunicación) y su
aplicabilidad a la función policial en ese derecho constitucional que tienen
los venezolanos y extranjeros que residen o habitan en el territorio nacional a
la protección por parte del Estado, a través de los Órganos que conforman el
Sistema Integrado de Policía, frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
1.
Basamento legal sobre el uso y
aplicación de las tecnologías en la función policial en Venezuela.
El Estado tiene la responsabilidad de mantener la
ley y el orden, así como la paz y la seguridad, dentro de su territorio. Las
estructuras que los Estados establecen con este fin, así como los principios y
conceptos jurídicos subyacentes a la labor de aplicación de la ley, varían
considerablemente de un país a otro y difícilmente existan dos sistemas
idénticos. Cualesquiera sean sus decisiones en este sentido, los Estados deben
asegurarse de que la función de mantenimiento del orden se realice de un modo
respetuoso de las obligaciones del Estado en el marco del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (DIDH). Esto significa que tanto la legislación interna
como la práctica adoptada por los organismos encargados de aplicar la ley deben
cumplir con las normas del DIDH.
En este sentido la seguridad constituye uno de los
valores superiores de la calidad de vida. Siendo el objeto de la
seguridad ciudadana, como función a cargo del Estado a través de los órganos de
seguridad ciudadana, radica en la protección de las personas frente a las
situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad
física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes.
Garantizar la seguridad ciudadana es una función del
Estado que se ejerce en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal,
en este aspecto la legislación venezolana, establece quienes son los
Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policías (SIP), quien
es su Órgano Rector, responsable de su formación, capacitación y equipamiento
para el cumplimiento de su misión; normativas legales que se mencionan a
continuación: (Subrayado y cursiva nuestro)
1.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo55. “Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en
los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración
de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará
limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y
proporcionalidad, conforme a la ley".
Artículo 156. “Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en
todo el territorio nacional.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias".
Artículo 164. “Es de la competencia exclusiva de los Estados:
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable".
Artículo 178. “Son de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de
policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable".
Artículo 332. “De los órganos de seguridad ciudadana
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una
competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos
establecidos en esta Constitución y en la ley".
1.2 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Del Órgano Rector y del Sistema Integrado de Policía
Órgano Rector
Artículo 17 “ El Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía".
Del Sistema Integrado de Policía
Artículo 21 “El Sistema
Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos y entes que
ejercen el servicio de policía, y que coadyuvan a su prestación, a través del
desarrollo de una estructura que asegure la gestión y eficiencia de los cuerpos
de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes
sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios
de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión
y control".
De la Conformación del Sistema Integrado de Policía
Artículo 22 “El Sistema
Integrado de Policía estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana.
2. El cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Los cuerpos de policía estadales.
4. Los cuerpos de policía municipales.
5. La institución académica nacional especializada en seguridad.
6. El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.
7. Los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias
propias del servicio de policía.
8. Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional".
De la Autoridad en la Investigación Penal
Artículo 33 “Los cuerpos de
policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, estarán subordinados
al Ministerio Público en materia de investigación penal".
1.3 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Órgano Rector
Artículo 19 “ El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía de investigación".
Del Sistema Integrado de Policía de Investigación
Artículo 22 “El Sistema Integrado de Policía de Investigación comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía de investigación penal y policial, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure su gestión y eficiencia, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de supervisión y control".
De la conformación del Sistema Integrado de Policía
Artículo 23 “El Sistema Integrado de Policía de Investigación estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y lo conforman:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
3. Los cuerpos de policía debidamente habilitados para
ejercer atribuciones y competencia en materia de investigación penal.
4. La Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad, en su carácter de institución académica nacional especializada
en seguridad.
5. El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio
de Policía.
6. Los órganos y entes especiales de investigación
penal.
7. Los órganos y entes de apoyo a la investigación
penal.
8. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses.
9. Cualquier órgano o ente que determine el Ejecutivo
Nacional".
De los órganos y entes especiales de investigación penal
Artículo 24 “Son órganos con competencia especial en investigación penal:
1. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.
2. Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley
orgánica esta competencia especial".
De los órganos y entes de apoyo a la investigación penal
Artículo 25 “Son órganos de apoyo a la investigación penal:
1. La Controlaría General de la República.
2. El órgano competente en materia de identificación y
extranjería.
3. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo
encargados de la protección civil y administración de desastres.
4. Los cuerpos de bomberos y administración de
emergencias.
5. Los cuerpos policiales de inteligencia.
6. Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.
7. Los órganos y entes de guardería ambiental.
8. Los órganos y entes con competencias en materia del
sistema financiero, de protección ambiental y socioproductivo.
9. Los capitanes o comandantes de aeronaves con
matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos
punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.
10. Los capitanes de buques con pabellón de la
República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean
cometidos en los mismos durante su travesía.
11. Las unidades de servicios autónomos,
secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e
institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter
público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.
12. Las dependencias encargadas de la seguridad de los
sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto a los delitos
cometidos en sus instalaciones.
13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
14. Los demás que tengan atribuida esta competencia
mediante ley especial".
1.4 Plan de la Patria 2019-2025
En vista de la importancia que
representan la aplicación y uso de las nuevas tecnologías y teniendo
en cuenta la multiplicidad de entes que conforman el Sistema Integrado de
Policía (SIP), el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contempla
dentro de sus Políticas Públicas el Plan de la Patria 2019-2025, documento por
el cual se plantea objetivos para la consolidación del socialismo en Venezuela,
está desglosado en objetivos fundamentales y objetivos históricos presentado
por el Jefe de Estado para su discusión, debate y aplicación en todo el
Territorio Nacional. Estableciendo como un Objetivo Nacional:
“1.6 Desarrollar las capacidades científico-tecnológicas que hagan
viable, potencien y blinden la protección y atención de las necesidades del
pueblo y el desarrollo del país potencia”.
La evolución de los Órganos que
conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP), ha sido constante desde
la creación de los mismos, en gran parte, debido a la necesidad de adaptación a
los cambios sociales, políticos y económicos de cada etapa.
En esta dirección, la globalización ha
impuesto nuevos retos a todas las instituciones y para poder afrontarlos es
necesario conocer y analizar los escenarios y anticiparse a las nuevas
exigencias que les serán requeridas.
Hoy en día, la delincuencia utiliza
métodos mucho más sofisticados, que les son ofrecidos gracias a las nuevas
tecnologías, surgiendo la importancia de adaptarse también en este ámbito para
poder hacer frente de una manera más eficaz a estos problemas.
Lo cierto es que han surgido grandes
cambios en todos los aspectos en los cuerpos de policía, pero la implantación
de las nuevas tecnologías como ayuda a realizar sus servicios es fundamental.
Gracias al avance tecnológico y
científico, se están creando nuevas técnicas más avanzadas y nuevos métodos
para convertir las policías actuales en unos sistemas de gestión eficientes y a
la altura de las circunstancias brindando mayor seguridad a los ciudadanos.
Las últimas tendencias en el marco de
la gestión de la seguridad pública se basan en la utilización de nuevas
tecnologías para prevenir la delincuencia. La informática pasa a ser una
herramienta principal de las nuevas policías inteligentes, donde la utilización
de sistemas de información geográfica, de dispositivos de vigilancia, y el uso
de los medios de comunicación y las redes sociales están a la orden del día.
1.5 Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 110, desarrolla tres
aspectos importantes primero: Importancia de la tecnología; segundo: Ayuda a la
ciencia y tercero: La garantía del Estado; en este sentido el mencionado
artículo constitucional señala lo siguiente:
“El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de
los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, y humanista y tecnológica. La ley determinará los
medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Tiene por objeto dirigir la
generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base
en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y
protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la
diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y
académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la
autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo
Económico y Social de la Nación (Plan de la Patria 2019-2025), las
políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la
sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que
realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como
condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
Artículo 3 “Son sujetos de esta Ley:
2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen,
desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de
innovación y sus aplicaciones”
3. Los ministerios del Poder Popular que comparten, con la autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y
tecnológicas para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social de la Nación”.
Artículo 10 “La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley, en las
acciones de su competencia, en articulación con los órganos y entes de la
Administración Pública”.
Artículo 11 “ La autoridad nacional con
competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones formulará el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de orientación de
la gestión del Ejecutivo Nacional para establecer los lineamientos y políticas
nacionales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,
así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución".
Artículo 13 “ El Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará según las líneas
estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social
de la Nación".
Artículo 18 “La autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, ejercerá la dirección en el área de
tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1.
Establecer políticas
sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como
el carácter multiético y pluricultural de nuestra sociedad.
2.
Resguardar la inviolabilidad del
carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de
las funciones de los órganos y entes públicos.
3.
Democratizar el
acceso a las tecnologías de información.
1.6 Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción
En su artículo 8, define el Estado de Alarma al expresar:
“…podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio
nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad
de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones”.
(2005:5)
La República Bolivariana de Venezuela,
sufre el impacto de una pandemia mundial (Coronavirus), motivo por el cual el
Gobierno Nacional se ha visto en la necesidad y obligación de Decretar
el Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas
- enfermedades de Alta Mortalidad), tomando decisiones necesarias
y de estricto cumplimiento por parte de los venezolanos y extranjeros que
residen en todo el territorio nacional y más cuando está en peligro y amenaza
la vida de seres humanos, sin distinción de raza, sexo, credo, condición
social, ideología política.
Hoy, podemos inferir que la Estructura
Social Militar (ESM), denominada por los autores del presente
trabajo, y señalada por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, como la “perfecta unión
cívico-militar”; de ahí la importancia de señalar:
Las estructuras organizacionales
(cívico-militar), están sufriendo una transformación drástica; la autonomía y
responsabilidad de los gobiernos (Nacional, Estadal, Municipal y Comunal), de
la sociedad civil es cien veces mayor que antes. En este sentido el Estado
Venezolano (Gobierno-Territorio-Población), cumpliendo con los Principios
de la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo
326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
textualmente señala:
“La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
el Estado y la sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios
de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, promoción y conservación del ambiente y afirmaciones de los
derechos humanos, así como en la satisfacción progresivas de las necesidades
individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de
un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos
económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.
La importancia de las personas
(ciudadanos y ciudadanas) en el cumpliendo a
cabalidad las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional de acatar
el Decreto de Estado de Alarma originados por hechos del hombre
(enfermedades contagiosas - enfermedades de Alta Mortalidad), ya
que debe aclararse, que en ningún artículo de la normativa, se indica las
garantías que han de ser restringidas, por lo que a grandes rasgos se
pudiera enunciar en lo que respecta a este tipo de Estado de Alarma según
Rondón de Sansó (2004) señala:
“…en lo que respecta a los Estados de Alarma, originados por hechos del
hombre; fueran susceptibles de restricción: La libertad de tránsito, El derecho
a la inviolabilidad del hogar doméstico, el derecho a la salud, el derecho de
expresión”.
Aplicación y uso de la tecnología por
parte de los Órganos que conforman el Sistema Integrado de Policía ante el Decreto de
Estado de Alarma originados por hechos del hombre (enfermedades contagiosas -
enfermedades de Alta Mortalidad); originan un impacto de los sistemas de
información, ya que permiten:
·
Que las personas, la tecnología y la información se integren
de manera coordinada para producir conocimiento de manera relevante y oportuna.
·
Consisten en un conjunto de elementos que interrelacionados: recolectan,
procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de
decisiones, la coordinación y el control dentro de las organizaciones.
·
Ante esta eventualidad presente en nuestro país, inferimos que los
sistemas de información son utilizados en todos los niveles de la organización
(Alta administración; Administración media; Administración operacional y
Administración social-popular, esta última representada en el pueblo soberano
para hacer más eficiente la conducción de operaciones y facilitar la toma de
decisiones que permita lograr una ventaja ante la amenaza que afecta
actualmente la vida de todos los venezolanos, de ahí la responsabilidad del
Estado de proteger a las personas ante este ceño mundial.
1.7 Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a los Órganos
que conforman el Sistema Integrado de Policía (SIP) y cumplen funciones
especiales y de apoyo de investigación penal, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 48 “Se garantiza el
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No
podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo
privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.
Asimismo, el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP), establece en el artículo 205, lo
referente a la Interceptación o grabación de comunicaciones privadas que
textualmente se transcribe:
“Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o
grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o
realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y
agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación,
asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
A los efectos del
presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se
realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo
de que se valgan los interlocutores o interlocutoras”.
En relación a este procedimiento
en primer lugar: es importante que los funcionarios de
investigación penal cuenten con los equipos necesarios y de alta
tecnología y le den el uso y aplicación para cumplir con la búsqueda de la
verdad. En segundo lugar: Obsérvese que el artículo que lo
grabado sea transcrito y la transcripción agregada a los autos. Estas
transcripciones, para ser validas requieren la objetividad absoluta y, por
tanto, los órganos de investigación no deben hacer acotaciones, interpolaciones
o aclaratorias de ninguna índole, porque tal proceder demuestra una voluntad de
sesgo de la prueba y constituye una manera de influir contra el imputado.
Las grabaciones originales deben ser conservadas, aseguran su integridad, a los
efectos de ser reproducidas en juicio oral y de esta manera pueda ser controlada
la prueba, siendo esto es un ejemplo de cadena de custodia. Tercer
lugar: Aún por razones de necesidad y urgencia, la interceptación o
grabación de comunicaciones privadas debe ser previamente autorizada por el
órgano jurisdiccional.
1.8 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
En materia de Seguridad de Estado la
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece:
Riesgos tecnológicos y científicos
Artículo 14 “El conocimiento, la ciencia y la tecnología son
recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y
sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar
que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no
representen riesgo para la seguridad de la Nación”.
Los avances científicos y tecnológicos
han generado una serie de beneficios en la mejora de la calidad de vida de la
humanidad, transformar procesos y ha venido cambiando los procesos mundiales,
en la medida que la ciencia genera nuevos conocimientos que son utilizados por
la tecnología con el fin de lograr objetivos específicos o solucionar problemas
de la sociedad. La cuarta revolución industrial, caracterizada por la afluencia
de tecnologías biológicas, físicas y digitales, supone un cambio radical con
sus beneficios y riesgos asociados. Los nuevos avances estarán relacionados
como áreas como la neurotecnología, la inteligencia artificial, la robótica y
todo lo relacionado con la ingeniería genética, temas que en alguna medida
están alejadas del ciudadano común.
Desde esta perspectiva, la ciencia y la
tecnología pueden generar riesgos éticos y de seguridad cuando el conocimiento
científico se utiliza en contra de la supervivencia humana o se elimina la
privacidad generando una reducción en la cohesión social.
En este contexto, la investigación
científica y tecnológica se enfrenta a dilemas éticos con implicaciones
complejas y filosóficas en las diferentes áreas del conocimiento aeroespacial
existe la posibilidad de manipular las operaciones satelitales y el sistema
integrado de control aéreo, esto con la finalidad de ocultar el vuelo de
aeronaves que cruzan, en qué dirección van, qué destino tienen y si no están
autorizadas obligarlas a aterrizar; así como también reportes de pistas ilegales
utilizadas en el territorio nacional por parte de bandas y megabandas dirigidas
por la delincuencia transnacional organizada en el tráfico ilícito de drogas.
(Ver video)
1.9 Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana
La presente norma tiene por objeto
regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus
competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de
parámetros en el ámbito de su ejercicio.
En cuanto a la utilización
de los recursos tecnológicos por parte del Estado, la citada norma
establece lo siguiente:
Artículo 38.- “Los medios, instrumentos y recursos
tecnológicos empleados por el Sistema Nacional de Registro Delictivo,
Emergencias y Desastres para el cumplimiento de la finalidad enunciada
en este Decreto Ley, están reservados a los órganos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal”.
Asimismo, la norma antes señalada,
establece en el Titulo IV, Capítulo I, todo lo relacionado al Objeto,
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Registro
Delictivo, Emergencias y Desastres y que nos permitimos a
transcribir textualmente:
Creación
Artículo 29.- “Se crea el Sistema Nacional de Registro
Delictivo, Emergencias y Desastres con la finalidad que los
órganos de seguridad ciudadana dispongan de un sistema de información que
facilite la debida planificación, formulación y ejecución integral de los
planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana”.
Conformación
Artículo
30. El Sistema
Nacional de Registro Delictivo, Emergencias y Desastres estará
conformado por:
1. Un
Subsistema Central, para todo el país, integrado por el Despacho del Ministerio
del Interior y Justicia, el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana,
la Coordinación Nacional de Policía, la Coordinación Nacional del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Coordinación
Nacional de Bomberos y la Coordinación Nacional de la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres.
2. Un
Subsistema Metropolitano, para el Distrito Metropolitano de Caracas, integrado
por la Dirección General de la Policía
Metropolitana de Caracas, la Dirección General de Policía del Municipio
Libertador del Distrito Capital, la Dirección General de Policía
del Municipio Chacao del Estado Miranda, la Dirección General de Policía del
Municipio Baruta del Estado Miranda, la Dirección General de Policía del
Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la Dirección General de Policía del
Municipio Sucre del Estado Miranda, la Comandancia General del Cuerpo de
Bomberos de Caracas, y los órganos señalados en el numeral 1 de este artículo.
3. Un
Subsistema Regional, para cada entidad federal, integrado por la Coordinación
Regional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia, la
Dirección Regional de Policía Nacional, la Dirección General de la Policía
Estadal, las Direcciones Generales de las Policías Municipales, la Dirección
Regional de Defensa Civil, la Dirección General del Cuerpo
de Bomberos del estado o municipio.
El Ministerio
del Interior y Justicia ejercerá la coordinación y administración del sistema.
Suministro de Información
Artículo
31. Con
el objeto de dar funcionalidad al Sistema Nacional de Registro
Delictivo, Emergencias y Desastres los órganos responsables de la
seguridad ciudadana, deberán incorporar a la base de datos del Subsistema
Metropolitano y de los Subsistemas Regionales, según sea el caso, toda la información relacionada con su ámbito
de competencia; éstos harán lo propio al
Subsistema Central, de la forma y con la frecuencia que establezca el
Reglamento del presente Decreto Ley.
Reuniones
Artículo
32. Los
integrantes de cada subsistema realizarán las reuniones necesarias, con el fin
de evaluar y diseñar los planes, estrategias y acciones a ejecutarse en sus
respectivas jurisdicciones. Cuando se trate del Subsistema Central y del
Subsistema Metropolitano, la convocatoria y coordinación de estas reuniones
estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, y cuando se refiera a los Subsistemas Regionales le corresponderá
hacerlo a las respectivas Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana de
ese mismo Ministerio.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Sue
Newell (2002) Creando Organizaciones
Saludables. Colección de Negocios. Thomson Editores Spain. Paraninfo, S.A.
1ra edición reimpresión 2003.
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Edición. McGraw-Hill/Interamericana Editores, S.A. De C.V. México, D.F
Torrealba,
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Constitución de la República
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Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.880 (Extraordinario) de
fecha 9 de abril del 2008.
Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.079 de
fecha 15 de junio de 2012.
Plan de la Patria 2019-2025. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.442 de
fecha 3 de abril del 2019.
Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI, 2001). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.291 de
fecha 26 de septiembre del 2001.
Ley Orgánica sobre los Estados de
Excepción (LOEE, 2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.261 de fecha 15 de agosto del 2001.
Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 6.078 de
fecha 15 de junio del 2012.
Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación (LOSN, 2002). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.594 de fecha 18 de diciembre
del 2002, y la
Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana (LCSC, 2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela (Extraordinario) N° 37.318 de fecha 6 de noviembre del
2001.
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